Desde que en 1987 la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en su Informe "Nuestro Futuro Común", estableciera la conocida definición de desarrollo sostenible como aquél que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, el término sostenibilidad no ha parado de propagarse por el discurso político, académico y empresarial.

El camino aún es largo desde la palabra hacia la completa internalización de este nuevo paradigma, marcado por la idea de la perdurabilidad y de sostenibilidad social, económica y ambiental. Sin embargo, es creciente la sensibilidad social hacia la insostenibilidad que el actual modelo de producción y consumo genera. En relación con ello, se exige una mayor responsabilidad a las empresas por las consecuencias de sus acciones en la sociedad.

En cualquier caso, la responsabilidad social corporativa (RSC) sólo puede entenderse como un concepto relativo, puesto que se trata de la obligación voluntariamente asumida por la empresa de reconocer y satisfacer las demandas y expectativas concretas de una sociedad en un momento dado.
El alcance de esta obligación ha sido objeto de debate desde posiciones que defienden que en una economía libre la única responsabilidad de la empresa es maximizar el beneficio sin infringir las leyes ni las costumbres mercantiles, hasta argumentos derivados de la ética que propugnan que la empresa es responsable más allá del accionista. Bajo esta perspectiva socioeconómica, se sostiene que cuando la empresa se plantea como objetivo crear riqueza para todos sus stakeholders se producirá el beneficio monetario como resultado.

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